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La hora de lactancia
Esta semana cruzábamos correos una amiga y yo sobre el tema. La ley no es clara, deja mucho a la negociación colectiva y por desgracia aún hay muchos convenios que no dicen nada al respecto. En cada sitio cuentan una cosa y esto es lo que yo he sacado en claro entre leyes, foros de derecho, de lactancia, etc.


ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. ART. 37.4

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.


Aquí hay gente que interpreta que si acumulas jornadas completas es media hora por cada día y otros que interpretan que es una hora. Yo estoy con los que dicen que es una hora por cada día (barro para casa, jajaja) porque dice sustituir este derecho (la hora) por reducción de jornada (diaria) en media hora o acumularlo (el derecho a la hora) en jornadas completas (no dice que el derecho se transforme en media hora en este caso). Al leer se interpreta como dos opciones diferentes no como una opción con dos formas de disfrute.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. ART. 37.6

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563).


Se supone según esto que la elección de la forma en que disfrutamos de la hora de lactancia es decisión del trabajador pero luego nos habla de que puede haber discrepancias.

LEY DE IGUALDAD 3/2007 DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMO PRIMERA: MODIFICA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:

Cinco. Se modifican el apartado 4 y el párrafo primero del apartado 5 del artículo 37, quedando redactados en los siguientes términos:

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.


Aquí volvemos a que es voluntad de la trabajadora elegir cómo se disfruta pero luego remite a la negociación colectiva o al acuerdo con el empresario (y dónde queda entonces la voluntad de la trabajadora???)

En los foros de derecho suelen coincidir en lo siguiente:

"Acumulación de lactancia es agrupar la hora diaria que te corresponde por lactancia hasta que tu hijo cumpla 9 meses inmediatamente después del descanso de maternidad(o junto a las vacaciones), de esta forma prolongas unos días más (aproximadamente 20) el descanso después del nacimiento de tu hijo.
Si lo que quieres es disfrutar la hora de lactancia, esta será una hora independientemente de que tengas jornada completa o parcial, pero para que sea una hora debes solicitarla dentro de tu jornada laboral, si lo que quieres es entrar más tarde a trabajar o salir antes, no sería una hora diaria, en este caso sería media hora diaria. Pero el % de jornada que trabajes no afecta a este permiso."



Una explicación que he encontrado en la web de La liga de la leche y que me parece la más coherente de todas (evidentemente defienden el disfrute de la hora de lactancia del modo más amplio, pero hay que tener en cuenta que no en todos los convenios se establecen los criterios que aquí se mencionan. Eso sí, si el convenio no dice nada yo me quedo con lo que aquí explican):


"La hora de lactancia

Durante los primeros nueve meses, las madres pueden disfrutar de una hora de pausa para la lactancia sin reducción de salario. En el caso de bebés prematuros, los nueve meses se cuentan a partir de la semana 40ª de gestación –uterina + extrauterina–.

La concreción del horario de la pausa para la lactancia corresponde a la trabajadora, con lo cual la empresa no puede imponer en ningún caso el mismo. Por tanto, existen dos opciones:

- Ausentarse una hora durante la jornada laboral, que puede fragmentarse en dos períodos de media hora, o bien

- Reducir la jornada laboral en media hora, entrando media hora más tarde o saliendo media hora más temprano.

Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen, sin pérdida de salario: es decir, debe retribuirse en la cuantía que corresponda al valor hora de la jornada que se está realizando. Ahora bien, según la normativa vigente, es la madre la que podrá ceder al padre una parte o la totalidad del permiso remunerado por lactancia, y quien, por su voluntad, puede sustituir la hora de ausencia al trabajo por la reducción de la jornada en media hora.

Tampoco se distingue entre lactancia natural o artificial, adopción o guarda legal o de hecho. Es importante también tener en cuenta:

•Si se realiza reducción de jornada, se tiene derecho a la hora de lactancia íntegra, al igual que si se trabaja a jornada completa, no en proporción a la jornada trabajada.
• Si se trabaja a turnos, como en guardias de 24 horas, se tiene derecho a una hora por cada período de ocho horas, es decir, a tres horas por guardia.


• Ahora bien, si la madre trabaja a turnos o realiza trabajo nocturno, puede solicitar un cambio de puesto de trabajo
compatible con la lactancia, y en caso de que dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente
posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, con derecho
a un subsidio del 100% de la base reguladora, en las mismas condiciones que para la prestación económica por
riesgo durante el embarazo.

En muchos casos la hora de lactancia se utiliza para amamantar al bebé directamente. Sin embargo, si a causa de las distancias entre el lugar de trabajo y el bebé esto no es factible, este tiempo puede utilizarse para extraerse la leche. Así se obtiene leche para las tomas del bebé del día siguiente y la madre mantiene su producción de leche.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las horas de lactancia pueden compactarse en jornadas completas después de la baja maternal, mediante acuerdo con el empresario y, de esta forma, reincorporarse más tarde al trabajo. Algunos Convenios Colectivos, en determinados sectores, prevén también la acumulación.

Es decir, si se tiene derecho a una hora al día desde la fecha prevista de reincorporación - por ejemplo, si acumulamos el mes de vacaciones a los cuatro meses de permiso por maternidad, sería desde los cinco meses del bebé - debemos ir sumando las horas cada día laborable hasta la fecha en que el bebé cumpla nueve meses, que es cuando finaliza, en la actualidad, este derecho.

Ejemplo: debemos realizar el siguiente cálculo:
- 1 hora de permiso de lactancia al día remunerado = 5 horas a la semana * 4 semanas al mes = 20 horas al mes * 4 meses desde la reincorporación hasta que el bebé cumpla nueve meses = 80 horas en total / 8 horas por día = 10 días hábiles de trabajo = 15 días naturales que pueden sumarse a la totalidad de la baja maternal

(1) Este cálculo se ha llevado a cabo considerando que se trabaja ocho horas al día durante cinco días a la semana y que las vacaciones se han acumulado a la baja maternal, con lo cual la reincorporación se produciría a los cinco meses del bebé.

En la práctica, y según los días de trabajo, suelen ser de dos a cuatro semanas más, con lo que ello supone dejar al bebé alrededor de los seis meses, fecha, por otra parte, hasta la que es recomendable el mantenimiento de la lactancia materna exclusiva.

A modo de ejemplo, en Cataluña sólo el 7% de los Convenios Colectivos establecen medidas de apoyo a la maternidad y lactancia: entonces, para conseguir la acumulación, debemos negociar con el empresario, porque ésta es potestativa, es decir, la empresa puede negarse a concederla.

Ejemplo práctico. Una buena forma de conseguir la acumulación –cuando no esté regulada por Convenio Colectivo–, es con el argumento de ser más favorable para las necesidades organizativas de la empresa.

En determinados sectores, como trabajos de cara al público, oficinas, comercios, etc. puede suponer un problema para la empresa el hecho de que la trabajadora se ausente una hora completa a media mañana, por ejemplo, justo cuando hay más trabajo.

Por último, debemos recordar que en caso de gemelos se tiene derecho a una hora por hijo/a, es decir, a dos horas. En cuanto a la acumulación, en los supuestos de partos múltiples se deben acumular las horas multiplicando por dos, o por tres en caso de trillizos, siguiendo el cómputo que especificado en el párrafo anterior"


Espero que os sirva de cara a defender vuestros derechos ante la empresa. Recordad que debéis acudir a vuestro convenio y si en convenio no se establece nada al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley de Igualdad 3/2007.

Os dejo otro enlace a un folleto de un sindicato donde explican varios derechos relacionados con la maternidad (permisos, excedencias, etc.).

Proyecto Artemisa

La hora de lactancia

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