cunas bebe :Trámites tras el nacimiento del bebé

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Trámites tras el nacimiento del bebé

1. INSCRIBIR AL NIÑO EN EL REGISTRO CIVIL

Entre 24 horas y 8 días después del parto. Si los padres están casados se puede encargar el papá, si no lo están deben ir los dos.

Llevar original parte de Maternidad (papel amarillo que dan en el hospital), original DNI padre y madre, (en ambos DNI debe constar la dirección actual, sino, llevar certificado de empadronamiento), y original del Libro de Familia. Te inscriben al bebé en el libro de Familia.

No es necesario acudir al registro de la localidad en la que nace el niño, se puede inscribir en la localidad de residencia.

2. TRAMITAR CERTIFICADO DESCANSO MATERNIDAD EN CENTRO DE SALUD

Lo antes posible, pedir hora con el médico de cabecera en el Centro de Salud de nuestro barrio. Pedir el impreso de alta por baja por enfermedad durante el embarazo en caso de haber estado de baja durante el final del embarazo.

Solicitar al médico de cabecera el certificado de descanso por maternidad. Este certificado te lo dan por triplicado: una copia para ti, una copia para el INSS y una copia para tu empresa. Llevar tarjeta SS de la madre, original del libro de familia y el original del parte de maternidad.

3. EMPADRONAMIENTO DEL BEBE EN EL AYUNTAMIENTO

Hay que dirigirse a la oficina del padrón, puede ir cualquier familiar. Se lleva el original del libro de familia con la inscripción del bebe y DNI original y copia de la persona que vaya. Normalmente a inscribir al bebé en el Registro Civil te lo empadronan de oficio.

4. INSCRIBIR AL BEBE EN EL SERVICIO SANITARIO

4.1. DAR DE ALTA AL BEBÉ EN EL INSS

Acercarse a la oficina del INSS. La que te corresponde te lo pueden decir en el Centro de Salud de tu barrio. Hay que llevar el libro de familia donde aparece inscrito el bebe, tarjeta sanitaria Seguridad Social a la que se va a adscribir el bebé y DNI del mismo (si es a la SS del padre pues tiene que ir el padre y llevar su DNI). Ojo que si quieres apuntarlo a la SS de la madre tiene que ir a firmar la madre.

4.2. DAR DE ALTA AL BEBÉ EN EL AMBULATORIO

Una vez se ha ido al INSS con la documentación que te dan y un certificado de empadronamiento del bebé dirigirse al ambulatorio para solicitar la tarjeta del bebé, y que le asignen pediatra.

Se lleva la documentación INSS, certificado de empadronamiento bebe, DNI original y copia y tarjeta sanitaria del padre al que se haya inscrito el bebé (padre o madre).

5. CITA PARA LA PRUEBA DEL TALON

En caso de que no la hayan hecho en el hospital antes del alta, a los 7 días del nacimiento pedir cita con la enfermera para la prueba del talón y primera pesada del bebé. Ese día, después de que te pinchen al bebé, ya se pide la cita para la revisión de los 15 días, donde conocerás a su pediatra.


6. SOLICITAR PRESTACIONES PARA MADRES TRABAJADORAS

6.1 PARA COBRAR LA BAJA DE MATERNIDAD INSS

Primero hay que ir a la empresa donde trabajamos y darles una de las copias del certificado por maternidad para que en recursos humanos nos den el certificado de cotización. Pedir, si no las tenemos, las tres últimas nóminas.

Después ir a la oficina del INSS, dentro del primer mes (la fecha de cobro es del 1 al 10 de cada mes). Solicitar formulario de prestación por maternidad (modelo M1), rellenando número de cuenta bancaria. Aportar original Libro de Familia, original y copia DNI madre, el certificado de cotización de la empresa, las 3 últimas nóminas, y el certificado de descanso por maternidad de la Seguridad Social.

Ojo que en este paso tenemos que adjuntar un papelito donde dice que cuánto % queremos que nos retenga Hacienda por la prestación de maternidad, si no queremos un palo en la renta de ese año poner el mismo que tenemos en la nómina. También tenemos que adjuntar un papelito que es una "comunicación de datos al pagador", para que Hacienda sepa que nos tiene que retener de la prestación.

6.2 PARA COBRAR LA PRESTACIÓN DEL GOBIERNO DE 100 EUROS

Llamar al teléfono de la AEAT 901 200 345, se facilitan todos los datos del impreso 140 a través del teléfono y hace falta tener presente la declaración de la renta, ya que piden datos. Podéis pedir el impreso 140 cuando vais al INSS o descargarlo de Internet para ver todas las cosas que te van a preguntar, como el numero de la Seguridad Social, datos de la declaración de la renta del 2004, número de cuenta bancaria, etc. Si nos retrasamos en pedir esta ayuda, los meses que nos retrasemos nos vendrán como devolución en la renta, no como ingreso de 100 euros. También te informan de que si pides excedencia tienes que volver a llamarles para devolverles los 100 euros de los meses que no trabajes por excedencia. Con este mismo impreso se solicita el “cheque bebé” de 2500 euros (más detalles al final de la página).

7. PARA LA VUELTA AL TRABAJO

Comunicar al pagador el cambio de datos fiscales. Solicitar con la antelación debida posibles reducciones de jornada, excedencias, elección de la modalidad de disfrute de hora de lactancia, etc.

8. AYUDAS

Si se va a solicitar guardería, mirar las convocatorias de guardería pública o las de ayuda para la escuela infantil privada.

Según comunidad autónoma ver si existen otras ayudas disponibles.

9. LOS 2500 EUROS

Los beneficiarios podrán llamar a los teléfonos 901200345 o 901335533 para más información.

Puede gestionarse en las oficinas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o a través de las páginas web de ambos organismos.

¿Qué beneficio se establece?

Se establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007.
En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.

¿Quiénes son los beneficiarios de la deducción o de la prestación no contributiva?

Con carácter general la beneficiaria será la madre. Únicamente los será el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al padre el cobro.

En los casos de adopción por una sola persona la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que ellos mismos determinen de común acuerdo.
Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.


¿Cómo se puede solicitar el pago?

Existen dos procedimientos:

1.Cuando el beneficiario realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.

Si se solicita el pago anticipado de la deducción por maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está solicitando el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más.

El modelo 140 puede obtenerse por Internet (www.agenciatributaria.es) y también en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI electrónico), en impreso o por teléfono (901200345).

Si se desea formular la solicitud por teléfono se debe aportar el número de DNI, el importe consignado en la casilla 681 de la declaración del IRPF, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de afiliación a la Seguridad Social o mutualidad y el número de cuenta corriente.

Para obtener más información sobre el procedimiento de solicitud, se puede llamar al teléfono 901200345, ya mencionado, o al 901335533 (Información tributaria básica).

2.Cuando el beneficiario no realice una actividad remunerada y no esté dado de alta en la Seguridad Social

En este caso, se debe presentar el formulario 141, que está disponible en Internet (www.agenciatributaria.es y www.seg-social.es) y en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en dichas oficinas o en cualquier otra oficina pública.

En el formulario, además de los datos identificativos de la madre (o beneficiario) y del hijo, y la cuenta corriente del beneficiario, debe incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito el nacimiento o adopción y el Tomo y Página en el que se haya efectuado la inscripción

Para obtener información adicional sobre el procedimiento de solicitud o ayuda para rellenar el formulario se puede llamar al 901200345 ó al 901335533.

TAMBIÉN SE PUEDE SOLICITAR EL ABONO ANTICIPADO EN ALGUNOS BANCOS Y CAJAS DE AHORRO PRESENTANDO EL MODELO 140

En el siguiente enlace tenéis más detalles sobre todos estos trámites:


Trámites tras el nacimiento del bebé

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